Resolución Ministerio de Trabajo Nº 14/10

Resolución Ministerio de Salud Nº 355

APROBAR EL CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIóN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA COMISIóN MIXTA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PúBLICO (COMISASEP), ENTRE EL MRIO. DE TRABAJO Y EL MRIO. DE SALUD DE LA PROV. DE BUENOS AIRES

Promulgación: DEL 3/2/10

Publicación: DEL 9/3/10 BO. Nº 26313

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Ministerio de Trabajo Nº 14
Resolución Ministerio de Salud Nº 355

La Plata, 3 de febrero de 2010.

VISTO:

Eel expediente N° 21554-1/09, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación para el Fortalecimiento de las Acciones de la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), suscripto entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Convenio Marco las partes acuerdan promover acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación que potencien la implementación de los sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo, fomentar la articulación interjurisdiccional e intersectorial en la temática y asistir a la CoMiSaSEP en materia de promoción y protección de la salud y en la promoción, prevención y control de patologías transmisibles y no transmisibles,

Que para ello, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires brindará colaboración, asistencia técnica, acciones formativas y apoyo a la investigación que requiera la CoMiSaSEP;

Que ambas partes designarán, cada uno en su respectiva cartera, a dos funcionarios que serán encargados de llevar adelante el acuerdo que se aprueba por la presente;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

Que la celebración de convenios de esta naturaleza coadyuva con el cumplimiento de los objetivos fijados por el Gobierno de la Provincia;

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación para el Fortalecimiento de las Acciones de la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), suscripto entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo único forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, adendas, etc.) que se firmen como consecuencia del acuerdo marco cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención – con carácter previo a su suscripción – los Organismos de Asesoramiento y Control, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del acto aprobatorio pertinente.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango

Alejandro Federico Collia

Ministro de Trabajo

Ministro de Salud

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO (CoMiSaSEP) ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro Doctor Claudio ZIN, por una parte y por la otra el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Ministro Doctor Oscar Antonio CUARTANGO; acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Asistencia y Cooperación para el Fortalecimiento de las Acciones de la Comision Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), con arreglo al marco general, objetivos y cláusulas dispositivas que seguidamente se señalan:

MARCO GENERAL:

La CoMiSaSEP –creada mediante Resolución Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno Nº 391, Resolución Ministerio de Trabajo Nº 164 y Resolución Secretaría General Nº 145, es el órgano que tiene a su cargo proponer políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder

Ejecutivo Provincial, atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas.

El Ministerio de Trabajo, de acuerdo a la Resolución Conjunta mencionada, actúa como asesor técnico de la CoMiSaSEP, siendo su objetivo dar participación a todos aquéllos que puedan aportar su conocimiento y experiencia para la implementación del objetivo prioritario indicado.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación adoptó mediante la Resolución SRT 103/05 el proyecto SRT-ILO OSH 2001 para la implementación del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo por parte de los empleadores según las Directrices de la Organización Mundial del Trabajo.

OBJETIVOS:

En este marco, se proponen como objetivos del presente acuerdo:
- Promover acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación que potencien la implementación de los sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo con la participación de los trabajadores;
- Fomentar la articulación interjurisdiccional e intersectorial en la temática.
- Asistir a la Comisasep en materia de promoción y protección de la salud y en la prevención y control de patologías transmisibles y no transmisibles.

CLÁUSULA PRIMERA: Ambas partes convienen en desarrollar acciones de asistencia y cooperación para la formación de los funcionarios, trabajadores, estudiantes de nivel superior y dirigentes políticos y sociales de la Provincia de Buenos Aires, en materia de gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo y en aspectos relacionados con la promoción y protección de la salud y en la prevención y control de patologías transmisibles y no transmisibles.

CLÁUSULA SEGUNDA: El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires brindará colaboración, asistencia técnica, acciones formativas y apoyo a la investigación que requiera la CoMiSaSEP.

CLÁUSULA TERCERA: El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud designarán cada uno en su respectiva cartera a dos funcionarios que serán encargados de llevar adelante el presente Convenio.

CLÁUSULA CUARTA: Las partes fijan sus domicilios legales: en calle 51 N° 1120 “EL MINISTERIO DE SALUD” y en calle 7 N° 370 “EL MINISTERIO DE TRABAJO”, ambos de la ciudad de La Plata, lugar donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales del presente Convenio.

En prueba de conformidad y a un mismo efecto, se firman tres (3) ejemplares en la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de noviembre de 2009.

Oscar Antonio Cuartango

Claudio Zin

Ministro de Trabajo

Ministro de Salud

C.C. 2.119